ESTATUTOS

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE ORIGINAN LA MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

      Los Estatutos y Reglas de la Honorífica Orden  de los “Caballeros de San Antón” de la Ducal Ciudad de Orihuela, fueron aprobados por Resolución del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia de Alicante, 8 de noviembre de 1969 siendo inscritos en el Registro Especial de Asociaciones con el número 176. Con fecha 6 de marzo de 1974, fue aprobada una reforma de dichos Estatutos según oficio de notificación nº 12.212 de fecha 7 de marzo de 1974, del Gobierno Civil de Alicante, quedando inscritos en el Registro Provincial de Asociaciones, Sección Primera, con el nº 176-2, a los efectos de lo dispuesto en la Ley de 24 de diciembre de 1964.

     Por Resolución de fecha 5 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Interior, se modificaron la totalidad de los Estatutos, conforme a lo solicitado, pasando a denominarse “Honorífica Orden de San Antón de la Ducal Ciudad de Orihuela”, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución, artículos 10 y 14 de la misma, y demás normas complementarias.

   Mediante comunicación del Jefe de la Casa de S.M. El Rey, de fecha 6 de marzo de 2013, se hace saber a la Orden, que S.M. El Rey, accediendo a la petición que tan amablemente le ha sido formulada, ha tenido a bien conceder el título de REAL a la Honorífica Orden de San Antón de Orihuela, (Alicante), expidiéndose la Credencial  nº 065/2013 a favor de la misma.

   La Asamblea General Extraordinaria de la Orden, celebrada el día 10 de junio de 2013, acordó entre otros, modificar la denominación de la Honorífica Orden, que pasará a denominarse en lo sucesivo “REAL ORDEN DE SAN ANTÓN DE LA CIUDAD DE ORIHUELA”.

   Con el fin del oportuno registro de la nueva denominación, y proceder a la modificación y adaptación de la totalidad de los Estatutos, para adecuarlos a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y Ley 14/2008 de 18 de noviembre de la Generalitat Valenciana, el Capitulo de Gobierno, propone al Capitulo General que los Estatutos de la Orden, queden redactados y adaptados a la legislación vigente en la forma que sigue:

 

ESTATUTOS DE LA REAL ORDEN DE SAN ANTÓN DE LA CIUDAD DE ORIHUELA

 

CAPITULO  I

DENOMINACIÓN,  DOMICILIO, ÁMBITO,  FINES Y ACTIVIDADES.

Artículo 1º.- Denominación.

      Esta asociación que se denominará REAL ORDEN DE SAN ANTÓN DE LA CIUDAD DE ORIHUELA, ostentando dicho Título de Real por concesión de S.M. El Rey Juan Carlos I de España,  se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y al amparo de lo dispuesto  en el artículo 22 de la Constitución

      En consecuencia, en lo no dispuesto en estos Estatutos se aplicará lo previsto en las anteriores Leyes, nacional y autonómica, reguladoras del derecho de asociación.

Artículo 2º.- Personalidad Jurídica

La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia, y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes, y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3º.- Domicilio y ámbito de actuación

      El domicilio de la Asociación se establece en Orihuela (Alicante), calle Arzobispo Loazes, nº 4, (Ateneo Cultural Casino Orcelitano), Código Postal. 03300.

      La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Orihuela (Alicante), pudiéndose extender sus actividades a otras localidades si así lo decidiera en Asamblea General, pero siempre dentro de los límites territoriales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4º.- Fines.

       Esta Asociación tiene una finalidad eminentemente honorífica, consistente en reconocer y premiar, a aquellas personas, instituciones y empresas, locales, provinciales, nacionales o extranjeras, que se hagan acreedoras del ingreso en la Real Orden, como miembros, por su destacada y meritoria actuación cultural, científica, académica, humanitaria, social, política, deportiva, o profesional en cualesquiera de sus ámbitos, y que redunden en prestigio para la Ciudad de Orihuela.      

       El Titulo y atributos, los recibe, el elegido, en acto solemne de investidura, que se celebrará en lugar de la Ciudad que se determine por el Órgano de Gobierno o Capitulo de Gobierno, y al que concurrirán los miembros del mismo, asociados o titulados de la Real Orden y Autoridades, en la que, el Señor de San Antón, le tomará promesa de acatamiento a los Estatutos y Reglas de la Real Orden con la fórmula y el ritual que reglamentariamente se establezca.  

Artículo 5º.- Actividades.

       Todos los años, coincidiendo con la festividad de San Antón (el 17 de enero), o en el domingo más próximo, se llevará a cabo el solemne acto de investidura de los nuevos miembros como Caballeros, Damas, Instituciones y Empresas de San Antón.

 

CAPITULO  II

INGRESO EN LA REAL ORDEN Y TÍTULO

 

Artículo 6º.- El ingreso en la Real Orden podrá concederse a los españoles y extranjeros de ambos sexos, a los que se distinguirá con el Título honorífico de CABALLERO O DAMA DE LA REAL ORDEN DE SAN ANTÓN DE LA CIUDAD DE ORIHUELA.

      Los miembros individuales, deberán ser serán mayores de edad, y con plena capacidad de obrar.

      Igualmente podrán concederse distinciones a Instituciones y a Empresas que se hagan acreedoras,  a  las  que se premiará con los Títulos de INSTITUCION  ó EMPRESA DE LA REAL ORDEN DE SAN ANTÓN DE LA CIUDAD DE ORIHUELA, según de que se trate. En uno u otro caso, deberán obtener previo acuerdo expreso de su órgano competente.

      Los designados, una vez investidos, pasarán a ser miembros de esta asociación, con los derechos y deberes correspondientes.

 Artículo 7º.-  Para el ingreso en la Real Orden, bien sean Caballeros, Damas, Instituciones o Empresas, será preciso  la incoación del oportuno expediente de méritos, con sujeción a las siguientes  circunstancias:

  1. Que sea propuesto por tres miembros, de los que uno, al menos, habrá de pertenecer al Capítulo de Gobierno.
  2. Que a la vista de la propuesta, el Capitulo de Gobierno nombre una Comisión de Expediente, compuesta de tres miembros, de los que uno actuará de Juez en el expediente y los dos restantes  de Secretario y Vocal.
  3. La Comisión de Expedientes, así compuesta, valorará los méritos contraídos por el propuesto para ser acreedor a la distinción de su ingreso en la Real Orden.
  4. El expediente, debidamente informado y concluso, firmado, por los tres miembros de la Comisión de Expedientes, será sometido a la consideración del Órgano de Gobierno o Capítulo de Gobierno en un plazo no superior a sesenta días desde la fecha de su recibo por la  Comisión, la que, a la vista del mismo, resolverá sobre su ingreso o desestimación de la propuesta.
  5. La decisión del Capítulo de Gobierno, se producirá todos los años antes del primero de diciembre.
  6. La negativa del Capítulo de Gobierno, no inhabilita al propuesto que podrá  volver a ser considerado, si se estiman nuevas circunstancias.

 

Artículo 8º.-  El ingreso como miembro en la Real Orden, en sus diferentes formas de Caballero, Dama, Institución o Empresa, se concede con carácter vitalicio.

Artículo 9º.-  Todo ingreso en la Real Orden precisará de la oportuna aceptación  del  propuesto y de su investidura mediante la promesa de acatamiento a los Estatutos. 

Articulo 10º.- Derechos de los miembros.

 Los derechos que corresponden a los miembros son  los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Real Orden, y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer su derecho de voto, así como asistir al Capítulo General o Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación  que estime contrarios a  la Ley o a los Estatutos.
  5. A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los miembros de la Orden. Así mismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación, si existiese.
  6.  A consultar los libros de la Orden.
  7. A tener acceso a cualesquiera propiedades que la Orden pudiera poseer.

 

Articulo 11º.- Deberes de los miembros asociados.

  1. Respetar la dignidad y procurar la prosperidad y honor de la Orden.
  2.  Compartir las finalidades de la Orden y colaborar para la consecución de las  mismas.
  3. Acatar los Estatutos.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Orden.
  5. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
  6. Aceptar los cargos para los que pueda ser elegido y su correcto desempeño.

 

Artículo 12º.-  Causas de baja.

Son causas de baja en la Orden:

  1. La renuncia voluntaria, que deberá ser comunicada por escrito a los órganos de representación de la Orden.
  2. La separación de la Orden por motivos de sanción.

 

Artículo 13ª.- Régimen Sancionador.

 La separación de la Orden de las personas físicas o jurídicas, tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a ella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente la persona o entidad de la Orden impida o ponga obstáculos al cumplimiento de sus fines.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Orden.

 

En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del Capítulo de Gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de los miembros a los que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como la notificación al Capítulo General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

 

CAPITULO  III

 EL CAPÍTULO DE GOBIERNO.

Artículo 14º.- La Real Orden de San Antón de la Ciudad de Orihuela, se regirá por:

  1. Un Capítulo General.
  2. Un Capítulo de Gobierno.

 

Artículo 15º.-  El Capítulo General.

El Capitulo General, es el órgano supremo de gobierno de la Real Orden de San Antón de la Ciudad de Orihuela, y estará integrado, con carácter de miembros natos, por el “Señor de San Antón” que cada periodo establecido es nombrado por el Excmo. Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Orihuela, de entre sus Canónigos, y  por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente en nombre de la Excma. Corporación Municipal de la Ciudad de Orihuela o por un concejal de la misma Corporación designado expresamente por el Excmo. Sr. Alcalde como su representante para dicho Capítulo General.

Los anteriores miembros gozarán de la correspondiente preeminencia y distinción de sus altos cargos, con voz y voto.

El Capitulo General, estará integrado además, por todos los miembros de la Real Orden, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros, quedarán sujetos a los acuerdos del Capitulo General, incluso los ausentes, los disidentes y quienes se hayan abstenido de votar.

Articulo 16º. Reuniones del Capítulo General.

El Capítulo General se reunirá en sesión ordinaria por lo menos, una vez al año durante el primer trimestre natural, y con carácter extraordinario siempre que sea necesario a requerimiento de un mínimo del diez por ciento de los miembros, o lo convoque  el  Capítulo  de Gobierno por cuatro de sus miembros.

Para las celebraciones del Capitulo General, en virtud de la diversidad de domicilios de los miembros, el Capítulo de Gobierno podrá adoptar el sistema de autorización de voto por delegación.

Articulo 17º.- Convocatoria del Capitulo General.

Las convocatorias del Capitulo General, tanto ordinaria como extraordinaria,  se  harán por escrito, convocándose individualmente a todos los miembros. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre y en la página web de la Real Orden, con quince días de antelación como mínimo. La convocatoria expresará el  día, la hora y el lugar de la celebración Capítulo General, así como también  el orden del día.  

 Los Capítulos Generales serán presididos por el Maestre de Gobierno, teniendo voz y voto  el Señor de San Antón y el Excmo. Sr. Alcalde de Orihuela.

El Canciller levantará la oportuna acta, que reflejará un extracto de las deliberaciones, acuerdos y resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada capítulo,  se leerá el acta de la asamblea o capítulo anterior para su aprobación o no.

Artículo 18º.- Competencia y validez de los acuerdos.

El Capítulo General quedará constituido válidamente, en primera convocatoria, siempre que haya un mínimo de un tercio de los miembros de la Real Orden presentes o representados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes, dejando transcurrir media hora después de la primera convocatoria y en el mismo lugar.

Son competencia  del Capítulo General:

  1. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como la Memoria anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Orden cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Orden.
  5. Fijar, en su caso,  las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y separar a los miembros de los órganos de representación.
  7. Modificar los Estatutos.
  8.  Ratificar las bajas de miembros con carácter definitivo.
  9.  Acordar la unión con asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas. 
  10. Solicitar, en su caso, la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunidad Valenciana.
  11. Adoptar los acuerdos relativos a la defensa de los intereses de la Orden.
  12. Disposición y enajenación de bienes.
  13. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Orden.
  14. Acordar la disolución de la Orden.
  15. Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Orden.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios o titulados presentes o representados.  No obstante requerirán mayoría cualificada de las dos terceras partes de los socios o titulados presentes o representados, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, y disposición o enajenación de bienes, siempre que se hayan convocado específicamente con tal objeto la asamblea o capítulo correspondiente.

 

CAPITULO IV

EL ORGANO DE REPRESENTACION

Artículo 19º.- Composición del órgano de representación.

 La Real Orden de San Antón de la Ciudad de Orihuela, se regirá,  administrará y representará por un órgano de representación que se denominará Capítulo de Gobierno. El Presidente del mismo se denominará Maestre de Gobierno, y el Secretario,  como Canciller Secretario.

 Dicho Capítulo de Gobierno, estará formado por seis miembros, elegidos libre y expresamente por el Capítulo General, mediante sufragio libre y secreto de los miembros asistentes al Capítulo General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier  miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en posesión de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidades establecidas en la legislación vigente, resultando elegidos para el Capitulo de Gobierno, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Formará además parte del Capítulo de Gobierno como vocal, con voz y voto,  el Concejal/a  delegado por el Excmo. Sr. Alcalde para dicho Capítulo de Gobierno.

  El ejercicio de todos los cargos será gratuito.

 De entre los seis miembros electos se designará por y de entre ellos al Maestre de Gobierno, que presidirá todas las reuniones de este Capítulo y, para sustituirlo en los casos precisos, se nombrara un Vice-Maestre de Gobierno de entre sus miembros. Igualmente se nombrarán un Tesorero y un Canciller-Secretario, por y de entre los miembros electos. 

El Capítulo de Gobierno, quedará  constituido de la siguiente forma:

Maestre de Gobierno.

Vice-Maestre de Gobierno

Canciller-Secretario

Tesorero

Vocal 1º

Vocal 2º

Vocal concejal delegado por el Excmo. Sr. Alcalde.

 

Artículo 20º.- Duración del mandato en el Capítulo de Gobierno.

Los miembros del Capítulo de Gobierno ejercerán su cargo durante un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Orden.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

 

Cualquier vacante que se produjese en el Capítulo de Gobierno por renuncia u otra circunstancia, antes de finalizar el periodo para el que fue elegido, quedará sin cubrir y suplido por el resto de los miembros del Capítulo del Gobierno, hasta la inmediata reunión ordinaria del Capitulo General en que se elegirá un  sustituto interinamente por el periodo que reste hasta la próxima renovación de cargos.

Artículo 21º.- Competencias del Capítulo de Gobierno de la Real Orden de San Antón de la Ciudad de Orihuela.

  1. Velar por la buena administración y marcha de la misma.
  2. Recibir las propuestas para miembros que le sean sometidas de conformidad con los Estatutos.
  3. Nombrar las Comisiones de Expedientes para informar las propuestas.
  4. Deliberar, a la vista de los informes de cada Expediente de ingreso.
  5. Designar los Caballeros, Damas, Instituciones y Empresas.
  6. Comunicar, por escrito, al elegido, su ingreso en la Real Orden de San Antón de la Ciudad de Orihuela y demás instrucciones.
  7. Conocer y entender en todo lo que concierne a la Orden.
  8. Asumir la responsabilidad jurídica de la Orden.
  9. Decidir en todo aquello que no se halle previsto en  estos Estatutos.
  10. Ordenar la apertura de Expediente de expulsión.
  11. Fijar las fechas de celebraciones de investidura de nuevos miembros como Caballero, Dama, Institución o Empresa. 
  12. Cuidar de una estrecha y constante comunicación con  todos los miembros. 
  13. Convocar el Capítulo General.
  14. Custodiar los fondos y bienes de la Orden.
  15. Realizar las gestiones precisas ante organismos públicos o entidades privadas y bancarias, para conseguir subvenciones, locales, edificios o cualquier ayuda, pudiendo establecer grupos de trabajo o comisiones de representación o visitas.
  16. Abrir cuentas corrientes o de ahorro y disponer de los fondos para el mejor desarrollo de las actividades de la Orden.
  17. Designar de entre los miembros al administrador de la página web de la Real Orden de San Antón de la Ciudad de Orihuela.
  18. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos al Capítulo General. 

 

Artículo 22º.- Reuniones del Capítulo de Gobierno.

El Capitulo de Gobierno se reunirá, por lo menos, en sesión ordinaria, una vez cada año, y tantas otras como sean convocadas por el Maestre de Gobierno, o  a petición de cuatro de sus miembros.

El Capítulo de Gobierno quedará válidamente constituido, con convocatoria previa, y un quórum de la mitad más uno de sus miembros electos.

Los miembros del Capítulo de Gobierno están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por  causas  justificadas. En cualquier  caso será necesaria la asistencia del Maestre de Gobierno y del Canciller-Secretario, o de las personas que los sustituyan.

También se cursará invitación por si desean asistir a las deliberaciones, al Ilustrísimo Señor de San Antón, y al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Ciudad.

En el Capítulo de Gobierno se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos asistentes. En caso de empate el voto del Maestre de Gobierno será de calidad.

Los acuerdos del Capítulo de Gobierno se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior, para que se apruebe o rectifique.

Artículo 23º.-  El “Señor de San Antón” cuyo nombramiento corresponde al Excmo.  Cabildo de la S.I. Catedral de la Ciudad de Orihuela, juntamente con el Excmo. Sr. Acalde-Presidente de la Excma. Corporación Municipal de la misma Ciudad, ostentarán el cargo de Comaestres Generales de la Real Orden, teniendo el primero de ellos las siguientes atribuciones:

  1. Actuar de Maestre de Ritos en las investiduras de nuevos Caballeros, Damas, Institución o Empresa.
  2. La toma de promesa de acatamiento de disciplina a los Estatutos de la Real Orden en el cumplimiento de sus cargos a los miembros que sean elegidos para el Capítulo de Gobierno.

 

Artículo 24º.-  El  Maestre de Gobierno de la Real Orden, será elegido por y entre los miembros electos del Capítulo de Gobierno de la Real Orden, en votación expresa para este cargo.

La misión de su alto cargo en la Real Orden lleva implícita:

  1. Presidir los Capítulos de Gobierno y Capítulos Generales.
  2. Ostentar la representación Oficial de la Real Orden.
  3. Llevar la firma y responsabilidad jurídica de la Orden en cuantos actos públicos o privados afecten a la misma.
  4. Ordenar las celebraciones ordinarias y extraordinarias del Capítulo General, y  del Capitulo de Gobierno.
  5. Decidir en los casos de emergencias que no se hallen previstos en estos Estatutos, dando cuenta de ellos en la primera junta del Capítulo de Gobierno que corresponda.
  6. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en los Capítulos de Gobierno.

 

Artículo 25º.- El Vice-Maestre de Gobierno, sustituirá en sus funciones al Maestre de Gobierno en caso de renuncia, ausencia o enfermedad.

Artículo 26º.- El Canciller-Secretario de la Real Orden será elegido, por y entre los miembros electos del Capítulo de Gobierno, en votación expresa para dicho cargo, siendo  su misión la siguiente:

  1. Actuar de Secretario en los Capítulos Generales y en los Capítulos de Gobierno.
  2. Custodiar los documentos de la Orden, exceptuando aquellos que correspondan a la Tesorería.
  3. Llevar y custodiar el Libro de Actas de la misma, debidamente legalizados, en su caso,  y al día, sentados con detalle los acuerdos adoptados por los Capítulos  Generales y Capítulos de Gobierno que se celebren.
  4. Llevar y custodiar el Libro-Registro de miembros de la Real Orden, en el que sentará, cronológicamente, los ingresos y condiciones de los mismos con una síntesis de los méritos que le hicieron acreedor a la distinción de Caballero,  Dama, Institución o Empresa.
  5. Llevar la correspondencia de la Real Orden y su archivo riguroso.
  6. Hacer las  citaciones a los Capítulos Generales y juntas del Capítulo de Gobierno que le ordene el Maestre de Gobierno.
  7. Llevar la firma que concierne a los asuntos de la Secretaría-Cancillería.

 

En caso de  renuncia, ausencia o enfermedad del Secretario-Canciller, será sustituido en sus funciones por el vocal de menor edad.

Artículo 27º.-  El Tesorero de la Real Orden será elegido, por y entre los miembros electos del Capítulo de Gobierno, en votación expresa para este cargo, siendo  su misión la siguiente:

La custodia de los fondos económicos de la Real Orden, depositándolos en una Institución de crédito de la ciudad de Orihuela.

  1. Llevar los Libros Oficiales de la Tesorería, en los que sentará, cuidadosamente y por fechas, los ingresos y pagos que se realizan, con el debido visto bueno del Maestre de Gobierno.
  2. Custodiar los documentos propios de Tesorería.
  3. Llevar la firma mancomunada con el Maestre de Gobierno para el reintegro de fondos de las cuentas donde se hallen depositados.
  4. Llevar la firma de los asuntos que conciernen a la Tesorería.
  5. Confeccionar los presupuestos de ingresos y gastos anuales para someterlos al  Capítulo General.

 

En caso de  renuncia, ausencia o enfermedad del Tesorero, será sustituido en sus funciones por el vocal de mayor edad.

Artículo 28º.-  Los vocales del Capítulo de Gobierno asumirán los cargos para los que fueron elegidos por el propio Capítulo de Gobierno.

Los vocales desempeñarán las funciones propias que les correspondan, presentarán sus proyectos al Gobierno o Capítulo de Gobierno, colaborarán en las tareas que sean necesarias y en aquellas que les sean encargadas por el citado Capítulo de Gobierno, o Maestre de Gobierno.

Artículo 29º.- La duración de los mandatos de los cargos de la Real Orden será:

  1. Para el “Señor de San Antón” tanto tiempo como cada Capitular ostente el nombramiento que le confiere el Excmo. Cabildo de la S.I. Catedral de la Ciudad de Orihuela, pasando, posteriormente, a ser, dentro de la Real Orden, “Honorífico Señor de San Antón”.
  2. Para el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad, tanto tiempo como  ostente su autoridad municipal, pasando, posteriormente, a la situación de “Caballero o Dama de la Real Orden de San Antón de la Ciudad de Orihuela”.
  3. Para del Vocal delegado por el Excmo. Sr. Alcalde para el  Capítulo de Gobierno, tanto tiempo como ostente tal delegación.

 

Artículo 30º.-  La toma de posesión de los nuevos miembros electos del Capítulo de Gobierno, se realizará el mismo día del Capítulo General en la que fueran elegidos.

 

 

 CAPITULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31º.- Patrimonio inicial y recursos económicos.

Esta Real Orden, carece de patrimonio inicial.

 Los recursos económicos de la Real Orden, para su desarrollo, podrán estar constituidos por:

  1. Las cuotas de los miembros de la Real Orden.
  2. Los donativos, herencias, subvenciones o cualquier otro ingreso lícito que se reciba.
  3. Los intereses de sus cuentas corrientes en las instituciones de crédito o de los valores que pueda poseer.
  4. Las rentas de sus bienes muebles o inmuebles que pueda poseer.

 

 Todos los años, por la Tesorería de la Real Orden se confeccionará un presupuesto de ingresos y gastos que será aprobado por el Capítulo de Gobierno, para su posterior sometimiento a aprobación por Capítulo General.  El ejercicio económico se cerrara el 31 de diciembre de cada año.

La Real Orden  podrá disponer de patrimonio en propiedad, adquirido por compra, legados o cesiones públicas o privadas.

Artículo 32º.- Beneficio de las actividades.

Los beneficios que pudieran obtenerse se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Real Orden, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes,  ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 33º.- Cuotas

La Real  Orden de San Antón  de la Ciudad de Orihuela, nace sin imposición de cuota alguna, ordinaria o extraordinario a sus miembros.

No obstante ello, el Capítulo General, en reunión extraordinaria, convocada al efecto y a propuesta del Capítulo de Gobierno, podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias, si fuere necesario para sostener económicamente a la Orden.

Artículo 34º.- Disposición de fondos.  

 

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar las firmas del Maestre de Gobierno y del Tesorero.

Para disponer de fondos será necesario, la firma de los dos anteriores conjuntamente. 

 

CAPITULO VI

DISOLUCION DE LA REAL ORDEN

Articulo 35º.- Causas de disolución y entrega del remanente.

La Real Orden se disolverá:

  1. Si así lo acuerda el Capítulo General convocado expresamente para este fin, con carácter extraordinario, con los votos afirmativos de las dos terceras partes de los asistentes.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 de Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por baja de las miembros, de forma que queden reducidas a menos de tres.

 

Artículo 36º.- Liquidación.

La disolución de la Orden abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su situación jurídica.  

  En este caso,  el Capitulo de Gobierno actuante quedará convertido en Comisión  Liquidadora, salvo que el Capítulo General designe a otros, o bien lo que el juez, en su caso, acuerde  en su resolución judicial.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la dignidad del patrimonio de la Real Orden y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Orden.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar a los bienes sobrantes de la Real Orden los fines previstos en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

 

En caso de insolvencia de la Orden, el Capítulo de Gobierno o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

 El sobrante o efectos que restaran, se donarán a una institución social o benéfica de la ciudad de Orihuela, que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad que determine  el  Capítulo General.

Los miembros de la Orden no responderán personalmente de las deudas de la misma.

Los miembros o titulares del Capítulo de Gobierno, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Orden, responderán ante ésta, ante los miembros, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. 

CAPITULO VII

 

RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

 

Artículo 37º.- Resolución extrajudicial de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Orden, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción , en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en  la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles..

***

CERTIFICACION.- Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación  de los aprobados por Resolución del Gobierno Civil de fecha 6 de marzo de 1974, y anotados con el nº 176-2ª en el Registro Provincial de Asociaciones, Sección 1ª, los que fueron modificados a su vez por Resolución  de la Dirección General de 5 de diciembre de 1997, y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de Octubre de 2014 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En Orihuela a diez de octubre de dos mil catorce.

El SECRETARIO                                                                     Vº Bº  EL PRESIDENTE

 

Fdo. Julio Calvet Botella.                                                  Fdo. Antonio Luís Galiano Pérez.

 

DILIGENCIA: Los Estatutos de la entidad denominada "REAL ORDEN DE SAN ANTÓN DE LA CIUDAD DE ORIHUELA" de Orihuela, inscrita en la Sección 1ª con el nº 176 del Registro Autonómico de Asociaciones de la C.V. Unidad de Alicante, han sido visados en virtud de adaptación aprobada a tenor de lo previsto en el art. 16,1 de la Ley Orgánica 1/2002, por resolución de fecha 19 de enero de 2015.

Alicante, 19 de enero de 2015

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA

Fdo. Araceli Martínez Márquez

***